sábado, 8 de octubre de 2011

1215, Odisea del equipo... de trabajo

El R.D. 1215/97 sobre seguridad en la utilización de equipos de trabajo es un Real Decreto discriminado. No me he topado con técnicos que no quieran aplicar los contenidos del R.D. 486/97 sobre lugares de trabajo, parece que éste está mejor visto, o el R.D. 485/97, la señalización es algo vistoso, que agrada prescribir como medida preventiva, y podría seguir con otros muchos R.D.

Pero el "1215" parece maldito. Parece no merecer la atención de los técnicos, que amablemente ceden el placer de intentar evitar riesgos derivados del empleo de los equipos de trabajo a OCAs (que por otro lado actúan como servicios de prevención) o simplemente establecer medidas cíclicas del tipo "adecuar al R.D. 1215/97", como si el identificar y evaluar los riesgos de un equipo de trabajo no fuera con ellos.  Yo Técnico tengo por responsabilidad identificar el riesgo y evaluarlo y cuando lo veo mi valoración es que hay que identificarlo y evaluarlo".

El equipo de trabajo que figura en la imagen que adjunto es de una carpintería. Si hubiera ausencia de orden y limpieza en dicha carpinteria, prestos nos dispondríamos a aplicar el artículo 5 del R.D. 486/97 para indicar la necesidad de subsanar dicha situación. Sin embargo vemos ese equipo con un elemento en movimiento accesible y un resguardo retirado (no es relevante ni para qué sirve el equipo) y parece que el Anexo I del R.D. 1215/97 no es de la misma clase social que el referido R.D.486/97, no lo aplicamos de la manera debida: "que se adecue al R.D.1215/97".

No encuentro otra causa a estas actuaciones que el miedo, y el miedo viene por el desconocimiento. Primero a conocer que pide exactamente el R.D. 1215/97. Por favor, no dejemos de tener la GUIA TECNICA a mano. Un limitado resumen en forma de presentación os lo aporto. Por otro lado, el temor a no cononcer o tratar de manera adecuada los fundamentos tecnológicos del equipo, también limita la actuación. Reflexionemos, nuestra labor es identificar un atrapamiento, sin entrar a valorar si tiene origen en un accionador neumático, en una transmisión por cremallera o cualquier otro elemento.
A partir de ahí, la labor del técnico es identificar los riesgos existentes y previstos en el empleo del equipo, y el anexo I del R.D. Constituye una herramienta mucho más que útil. No sólo no es descabellado, sino que es estrictamente necesario durante el examen a las instalaciones para realizar la Evaluación de Riesgos, revisar equipo por equipo y comprobar su cumplimiento. Y después recomendar la realización de normas.

Refuerza esta afirmación el Articulo 20 del R.D. 337/2010 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, que fija los contenidos del concierto con un servicio de prevención, y que reproduzco en su punto 1.c.1:
  • "Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección."
Lo cierto es que no es tarea fácil, pero somos técnicos en prevención, y es nuestra función. Por si pudiera ser útil, adjunto una lista de chequeo ligeramente comentada para revisar el cumplimiento del Anexo I, e incluir las conclusiones de su empleo en la Evaluación de Riesgos: Chequeo Anexo I R.D. 1215/97.

Considero este tema como complejo, y seguro que tratare detalles de su aplicación técnica en otras ocasiones.

Muchas gracias a todos.

lunes, 3 de octubre de 2011

Otros principios,... para antes de empezar

Mis primeros años de prevencionista. Ni siquiera me conocía en esa condición. Responsable de Mantenimiento digamos que "vestía" más.  Pero estaba (al menos yo así lo creía) formado en prevención. En mi lugar de trabajo, una persona a mi cargo (llamémosle Martín) efectuaba de manera habitual la limpieza del interior de depósitos de acero empleando sosa caústica y una bomba de agua a presión, ubicado en el interior de los mismos. Sin protección. Demasiado para un "nuevo prevencionista" (quiza algo presuntuoso).

En mi profunda preocupación, decidí tomar cartas en el asunto con el objeto de proteger a Martín. Invertí (por llamarlo de alguna manera) unas escasas 3500 ptas de mi presupuesto de mantenimiento en adquirir un traje de agua resistente a agresiones químicas, unos guantes y una careta antiproyecciones para Martín. Como colofón, con el aire marcial que proporciona la preocupación de un prevencionista lleno de autoridad moral hacia un trabajador a su cargo, no me canse de repetirle de manera firme: "Martín, cuando limpies los depósitos no te quites esto en ningún momento, bajo ningún concepto"..."de ninguna de las maneras".

La primera semana fue bien, todo un ejemplo preventivo para el resto de los compañeros. Hasta que una tarde calurosa, en plena limpieza, en el interior de un depósito y mientras lo limpiaba a Martín toda el agua que habia bebido le insistia en salir en  forma de orín. Y que hizo Martín,... lo que cualquiera de nosotros haríamos, pero eso sí, siguiendo las indicaciones del nuevo Ingeniero, no se quitó guantes, con lo que parte de su epidermis, una parte muy sensible, contactó son sosa, con la correspondiente quemadura, accidente laboral, ... por supuesto.

Por favor, que nadie caiga en la horrible tentación de culpar a Martín. Quince años limpiando depósitos y el primer accidente vino por indicaciones de un ingeniero nuevo.

No empecé por los principios. Los principios de los que os quiero hablar. Los principios que seguro conoceis, pero que dia a dia veo que no siempre nos acompañan. Los principios de acción preventiva.

Debí evitar que Martín limpiase los depósitos.
Debí evaluar a lo que se exponía en caso de no poder limpiar los depósitos con otro método.
Debí sustituir la sosa por algun detergente inocuo.
Debí aprovechar los sistemas de limpieza semiautomáticos que existen.
Debi tomar otras acciones pero sobre todo, debí DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES. No dar nada por supuesto, teniendo en cuenta que independientemente de la tarea, un descuido siempre es posible.

Si alguien me preguntara que debe saber de prevención sólo le enfatizaría en aprender de memoria los principios de acción preventiva, Artículo 15 de la Ley. Es vital. Por que si no el R.D. 614/01 habla de no realizar trabajos en tensión por sistema, o el R.D. 1627/97 contempla generar medios de prevención como el estudio o plan de seguridad y salud previamente a iniciar una obra. O por que el R.D. 664/97 clasifica, en caso de no poder evitar la exposición a agentes biológicos, dichos agentes biológicos en cuatro grupos, dándonos orientación  para su evaluación.

La práctica mayoria de normativa de aplicación sigue la secuencia marcada por los principios. Y si en nuestro día a día los siguieramos en la actuación técnica, pero en una intervención lógica, probablemente evitariamos situaciones de riesgo.

Por cierto, Martín y yo seguimos en contacto, y no me guarda rencor. Y a pesar de haber cometido otros muchos errores, este lo he cometido con mucha menos frecuencia.

Saludos y muchas Gracias.