Veis que seguimos enzarzados con equipos de trabajo. Nos debe parecer lógico que una norma nos pida que se articulen mecanismos para que dichos equipos de trabajo SIEMPRE estén en condiciones de seguridad, carentes de riesgo. Desde aquí unas reflexiones personales y puramente técnicas que pudieran ser útiles. Y ojo, sólo una mera aproximación. En otra entrada disponéis de un check-list detallado. Deberíamos estudiar en detalle cada uno de los puntos del check-list para cada uno de los equipos.
PUNTO 1.- Evitemos el Riesgo. Antes de comenzar a Evaluar, a ver que equipos se emplean, cúales es necesario emplear, y sobre todo, si nos aseguramos que los que se vayan a adquirir son seguros (si son máquinas disponen de marcado CE+declaración de conformidad+manual de instrucciones, y si son otro tipo de equipos de trabajo cumplen la normativa de aplicación). Hacer notar, que hay que asegurarse de que quien compre conoce estos requisitos, y si no, que consultará al Servicio de Prevención.
PUNTO 2.- Lo que no podemos Evitar, lo Evaluamos. ¿Qué no somos ingenieros? Bueno, somos Técnicos en Prevención, y tenemos unos anexos y unos trabajadores, encargados,… para preguntar. Este punto es para perderle el miedo, que no el respeto.
PUNTO 3.- Evaluamos los órganos de accionamiento. En principio, vamos a mirar los mandos. Los mandos del equipo ¿son visibles?, ¿se identifican de una manera intuitiva? ¿Cuándo el trabajador accede a ellos pone en peligro alguna parte de su cuerpo? ¿dispone de órganos de parada? Si desenchufamos el equipo estando en marcha y lo volvemos a enchufar ¿se pone en marcha sólo sin que haya que accionar un mando? ¿le preguntamos al trabajador si conoce como encender y apagar el equipo? ¿si conoce como detenerlo en caso de que algo no vaya bien?PUNTO 4.- Evaluamos el tratamiento de la energía. ¿Qué energías emplea el equipo? Seguramente eléctrica, neumática, incluso hidráulica. ¿Cuándo accionamos la detención del equipo deja de entrar alimentación de cada una de estas energías? ¿cómo se disipan? ¿quedan almacenadas en el equipo? ¿Y que energías genera el equipo? Seguramente inercia, la propia de la gravedad, incluso puede que electricidad estática. ¿Está el trabajador expuesto a ellas? ¿es necesario disiparlas? ¿Cómo se hacen las operaciones de limpieza, mantenimiento, resolución de atasques? (ver entrada CON-SIG-NA-CIÓN¡¡¡). ¿Está protegido contra contactos eléctricos?
PUNTO 5.- Evaluemos los riesgos mecánicos ¿Hay proyecciones de pequeños fragmentos de material? ¿existe la posibilidad de que piezas de cualquier tamaño salgan proyectadas? ¿Se puede caer el trabajador del equipo? ¿puede atrapar el equipo al trabajador? ¿por qué no nos lo ponen en marcha para ver como funcionan con él? ¿Qué operaciones hace el trabajador en el equipo? ¿Tiene que alimentar materia prima? ¿tiene que engrasar? ¿Se aproxima a zonas peligrosas cuando limpia?
PUNTO 6.-Riesgos higiénicos. ¿Emplea algún producto químico susceptible de emanar vapores? ¿Hace mucho ruido? ¿Disponemos de la ficha de seguridad de los productos? ¿sería conveniente realizar algún muestreo?
PUNTO 7.-¿Y cómo se emplea el equipo de trabajo? ¿Conoce el trabajador los riesgos por los que se está preguntando? ¿Dispone de algún medio para conocerlos? ¿Dispone de Manual de Instrucciones? ¿Es fácilmente comprensible? ¿No sería de utilidad hacer unas normas de seguridad? ¿Por qué no tomamos como modelo el Anexo II del R.D.1215/97 y lo adaptamos a nuestra realidad? Aporto un ejemplo genérico. ¿Y por que no pedimos al trabajador que ayude a realizarla, para una posterior “revisión preventiva” por nuestra parte? (por cierto, del modelo recortar, que es demasiado largo).
Bien, un simple boceto de actuación, muy incompleto, pero en sintonía con otras entradas, amplio, y con posibilidad y obligación de profundidad posterior. Las fotos son de hace años, se ven algunos incumplimientos... ¿o no?
Os dejo la última:
tiene su miga, no os olvidéis de las particularidades de equipos móviles y para desplazamiento de cargas.
Muchas Gracias a Todos.


Unas pautas muy razonables y sistemáticas, la verdad es que la mayoría de técnicos no aplican ni la mitad de los que dices, se hace todo de forma muy general, sin entrar a analizar de forma individualizada cada máquina y sus usuarios.
ResponderEliminarjose
Jesús, además de la evaluación, que es lo más importante, ¿hay que decirle al empresario que tiene realizar una declaración de conformidad al RD 1215? a través de un organismo autorizado, una OCA?
ResponderEliminarGracias!!!
Hola, NO, la declaración de conformidad viene como obligación para fabricante o suministrador como consecuencia de la aplicación del R.D. 1644/08. En ningún sitio del R.D. 1215/97 encontraremos la obligación de realizar una declaración de conformidad. Las OCAS, cuando "revisan"/"adecuan"/... una máquina, lo que están realizando es una Evaluación de Riesgos. Actúan como Servicios de Prevención, que no como OCAS. Es lo mismo. El empresario debe disponer de una ER lo más específica y concreta posible, con unas medidas adecuadamente identificadas que eviten los riesgos de uso del equipo. Esta ER la debe hacer un Técnico de Prevención. Una declaración de conformidad la realiza un fabricante.
ResponderEliminarHola, a ver si alguien me puede contestar; el empresario a adquirido unas máquinas chinas recientemente y las máquinas son nuevas, pero no disponen de protecciones y no disponen de marcado CE. Por lo que sé lo que debería hacer el empresario antes de ponerlas en marcha es adecuarlas según el RD1215/97, y una vez que son seguras, hacerles un Manual de instrucciones y ya las podría poner en marcha. Tengo duda que ocurre con el marcado CE y todo lo que ello implica; Declaración de conformidad, Expediente técnico... estaría el empresario obligado a hacerlo?. Teniendo en cuenta que el fabricante no existe.
ResponderEliminarHola y muchas gracias por visitar el blog, espero que te sea de utilidad.
ResponderEliminarEl empresario obligado a realizar el marcadao CE y lo que implica sería el suministrador del equipo o primer comercializador de las máquinas en la UE. De hecho, al venderlas sin marcado CE ha incurrido en un incumplimiento. Por otro lado la empresa que las adquirió incumplió la primera parte del r.d. 1215/97, adquirir equipod que cumplieran con la legislación vigente, y lo único quepuede hacer ahora para normalizar la situación es acudir al vendedor para que regularice la situación de las máquinas y lo que comentas del R.D. 1215/97. Te adjunto un link donde puedes ampliar de manera amena, y por favor, no dejes de acudir si estimas que te puedo ser útil. http://www.crea.es/prevencion.nsf/maquinas?OpenFrameset
Saludos y gracias de nuevo.