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sábado, 29 de diciembre de 2012

Y más R.D. 1215/97

No dejo de encontrarme abundantes temores entre los técnicos a la hora de abordar la Evaluación de Riesgos de un puesto de trabajo cuando en el mismo existe un equipo de trabajo (vamos, en casi todos).

Existe el frecuente error de "amputar" el empleo del equipo de trabajo y Evaluar sin tener en cuenta dicho empleo. Ya lo he referenciado en muchas ocasiones, el Art. 20 del RSP:
  • "Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección." 
imposibilita esta opción.
Otro error frecuente es dirigir a la empresa hacia un "certificado mágico" de cumplimiento del R.D. 1215/97  por parte de una OCA, en vez de evaluar de manera exhaustiva. A este respecto la Guia de actuación inspectora respecto a evaluación de equipos de trabajo, referencia la POSIBILIDAD (que no obligación):
  • "Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio. No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto." pag 3 de 11.

y la Guia Técnica de Equipos de trabajo, en su apéndice F:

  • "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la LPRL y en el artículo 4 del RSP, la primera frase de la observación preliminar del Anexo I y su repetición en la observación preliminar del Anexo II señala la  necesidad de seguir el proceso de la evaluación de riesgos, como único medio sistemático y coherente para cumplir con el objetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicables a un equipo de trabajo y disponer de la información necesaria para seleccionar las medidas preventivas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad acorde con los requisitos de este real decreto"
Lo que indica claramente que si bien la intervención de la OCA es una opción que puede ser conveniente y probablemente de utilidad, bajo ningún concepto exime de la realización de la Evaluación de Riesgos específica del empleo, según el uso que se realice del mismo, del equipo de trabajo. 

Para facilitar esta Evaluación, adjunto un interesante link de una biblioteca de soluciones para adaptación (término de la nueva guía en sustitución de "adecuación", cuya interpretación a tantos errores nos ha llevado) elaborada por el Instituto Francés de Seguridad, si ponéis el traductor de google, el resultado es comprensible y entiendo que de utilidad. Este es el link de la Biblioteca de soluciones de prevención de riesgos.

Muchas Gracias a todos. Animo¡¡¡¡