El R.D. 1215/97 sobre seguridad en la utilización de equipos de trabajo es un Real Decreto discriminado. No me he topado con técnicos que no quieran aplicar los contenidos del R.D. 486/97 sobre lugares de trabajo, parece que éste está mejor visto, o el R.D. 485/97, la señalización es algo vistoso, que agrada prescribir como medida preventiva, y podría seguir con otros muchos R.D.
Pero el "1215" parece maldito. Parece no merecer la atención de los técnicos, que amablemente ceden el placer de intentar evitar riesgos derivados del empleo de los equipos de trabajo a OCAs (que por otro lado actúan como servicios de prevención) o simplemente establecer medidas cíclicas del tipo "adecuar al R.D. 1215/97", como si el identificar y evaluar los riesgos de un equipo de trabajo no fuera con ellos. Yo Técnico tengo por responsabilidad identificar el riesgo y evaluarlo y cuando lo veo mi valoración es que hay que identificarlo y evaluarlo".
El equipo de trabajo que figura en la imagen que adjunto es de una carpintería. Si hubiera ausencia de orden y limpieza en dicha carpinteria, prestos nos dispondríamos a aplicar el artículo 5 del R.D. 486/97 para indicar la necesidad de subsanar dicha situación. Sin embargo vemos ese equipo con un elemento en movimiento accesible y un resguardo retirado (no es relevante ni para qué sirve el equipo) y parece que el Anexo I del R.D. 1215/97 no es de la misma clase social que el referido R.D.486/97, no lo aplicamos de la manera debida: "que se adecue al R.D.1215/97".
No encuentro otra causa a estas actuaciones que el miedo, y el miedo viene por el desconocimiento. Primero a conocer que pide exactamente el R.D. 1215/97. Por favor, no dejemos de tener la GUIA TECNICA a mano. Un limitado resumen en forma de presentación os lo aporto. Por otro lado, el temor a no cononcer o tratar de manera adecuada los fundamentos tecnológicos del equipo, también limita la actuación. Reflexionemos, nuestra labor es identificar un atrapamiento, sin entrar a valorar si tiene origen en un accionador neumático, en una transmisión por cremallera o cualquier otro elemento.
A partir de ahí, la labor del técnico es identificar los riesgos existentes y previstos en el empleo del equipo, y el anexo I del R.D. Constituye una herramienta mucho más que útil. No sólo no es descabellado, sino que es estrictamente necesario durante el examen a las instalaciones para realizar la Evaluación de Riesgos, revisar equipo por equipo y comprobar su cumplimiento. Y después recomendar la realización de normas.
Refuerza esta afirmación el Articulo 20 del R.D. 337/2010 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, que fija los contenidos del concierto con un servicio de prevención, y que reproduzco en su punto 1.c.1:
- "Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección."
Lo cierto es que no es tarea fácil, pero somos técnicos en prevención, y es nuestra función. Por si pudiera ser útil, adjunto una lista de chequeo ligeramente comentada para revisar el cumplimiento del Anexo I, e incluir las conclusiones de su empleo en la Evaluación de Riesgos: Chequeo Anexo I R.D. 1215/97.
Considero este tema como complejo, y seguro que tratare detalles de su aplicación técnica en otras ocasiones.
Muchas gracias a todos.

Totalmente de acuerdo contigo Jesús. Muy bueno tu blog.
ResponderEliminarSaludos!!
De acuerdo contigo, La obligacion del empresario es de evaluar los riesgos, incluyendo los equipos de trabajo. una adecuación al RD1215/97, no es sinonimo de eliminación del riesgo/s, si existe aunque controlado debe estar en la evaluacion de riesgos de la empresa y no en un documento de adecuación que no dice que riesgos tiene la máquina. Por cierto, en muchos manuales de uso de estos equipos de trabajo, del fabricante, no se incluyen los riesgos no eliminados. Sólo una observación a tu articulo, el anexo II del RD1215/97 también existe. Saludos
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